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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 8
Materias corrosivas |
| (3b) |
Código clasificación |
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CT1 |
Materias corrosivas tóxicas y objetos que los contienen, líquidas |
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II
Materias medianamente peligrosas
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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279 La materia se asigna a esta clasificación o grupo de embalaje sobre la base de experiencias humanas más que de una aplicación estricta de los criterios de clasificación definidos en el ADR. 408
Este epígrafe solo se aplica a las soluciones acuosas compuestas por agua, hidróxido de tetrametilamonio y no más del 1 % de otros constituyentes. Las demás formulaciones que contengan hidróxido de tetrametilamonio deberán asignarse a un epígrafe genérico o N. E. P. adecuado (por ejemplo, N.º ONU 2927 LÍQUIDO TÓXICO, CORROSIVO, ORGÁNICO, N. E. P.), con las siguientes salvedades:
a) Las formulaciones que contengan un agente tensoactivo en una concentración > 1% y no menos del 8,75 % de hidróxido de tetrametilamonio deberán asignarse al N.º ONU 2927 LÍQUIDO TÓXICO, CORROSIVO, ORGÁNICO, N. E. P., GE I; y b) Las formulaciones que contengan un agente tensoactivo en una concentración > 1% y más del 2,38% pero menos del 8,75 % de hidróxido de tetrametilamonio deberán asignarse al N.º ONU 2927 LÍQUIDO TÓXICO, CORROSIVO, ORGÁNICO, N. E. P., GE II.
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV13 Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |