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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 4.3
Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables |
| (3b) |
Código clasificación |
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W2 |
Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables, sin riesgo subsidiario, y objetos que contienen materias de esta clase; Sólidos. |
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I
Materias muy peligrosas
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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No existen disposiciones especiales
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV23 Se deben tomar medidas especiales durante la manipulación de los bultos con el fin de evitar el contacto de éstos con el agua. |
| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10 000 kg. transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas. |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |