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| (2) |
Nombre y descripción |
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3.1.2 |
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| 9
Materias y objetos peligrosos diversos |
| (3b) |
Código clasificación |
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M6 |
Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, líquidas. |
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III
Materias poco peligrosas
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Designación oficial carta de porte |
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5.4.1 |
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| NOTA: Existen múltiples particularidades, en especial, para residuos y medios de retención vacíos sin limpiar. |
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| (6) |
Disposiciones especiales |
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3.3 |
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274 Se aplican las disposiciones del 3.1.2.8. 335 Las mezclas de sólidos que no estén sujetas a las disposiciones del ADR y los líquidos o sólidos peligrosos para el medio ambiente se clasificarán con el Nº ONU 3077 y podrán transportarse al amparo de este epígrafe a condición de que en el momento de la carga de la materia o del cierre del envase/embalaje o de la unidad de transporte no se observe ningún líquido libre. Cada unidad de transporte deberá ser estanca siempre que se utilice como contenedor para graneles. Si se observa líquido libre en el momento de la carga de la mezcla o del cierre del embalaje/envase o de la unidad de transporte de carga, la mezcla se clasificará con el N° ONU 3082. Los paquetes y los objetos sellados que contengan menos de 10 ml de un líquido peligroso para el medio ambiente absorbido en un material sólido, pero sin líquido libre, o que contengan menos de 10 g de un sólidopeligroso para el medio ambiente no estarán sujetos a las disposiciones del ADR. 375 Estas materias cuando sean transportadas en embalajes únicos o combinados conteniendo una cantidad neta por embalaje interior o individual de 5 l o menos para líquidos o con una masa neta por embalaje interior o individual de 5 kg o menos para sólidos, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR siempre que los embalajes cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8. 601 Los productos farmacéuticos (medicamentos) preparados para su empleo, fabricados y colocados en envases o embalajes destinados a la venta al por menor o a la distribución para uso personal o familiar, no estarán sujetos a las disposiciones del ADR. 650 Los residuos que comprendan restos de embalajes, restos solidificados y restos líquidos de pintura pueden transportarse como materias del N.º ONU 1263, grupo de embalaje II, o N.º ONU 3082, según proceda. Además de las disposiciones del N.º ONU 1263, grupo de embalaje II, y del N.º ONU 3082, los residuos pueden también embalarse y transportarse como sigue:
a) los residuos pueden embalarse según la instrucción de embalaje P002 del 4.1.4.1 o según la instrucción de embalaje IBC06 del 4.1.4.2; Se permite el embalaje en común de residuos clasificado como N.º ONU 1263 y de los residuos de pinturas a base de agua; b) los residuos pueden embalarse en GRG/IBC flexibles de los tipos 13H3, 13H4 y 13H5, en sobreembalajes de paredes completas; c) los ensayos sobre los embalajes y GRG/IBC indicados en a) y b) pueden llevarse a cabo según las disposiciones del capítulo 6.1 o 6.5, según convenga, para los sólidos y para el nivel de ensayo del grupo de embalaje II; los ensayos se deben realizar en embalajes o GRG/IBC llenos con una muestra representativa de los residuos tal como se presentan al transporte; d) se permite el transporte a granel en vehículos entoldados, contenedores cerrados o en grandes contenedores cubiertos, todos de paredes completas. Los residuos clasificados como N.º ONU 1263 podrán mezclarse y cargarse en un mismo vehículo o contenedor con residuos de pinturas a base de agua clasificados como N.º ONU 3082. En caso de que se mezclen los residuos de esta forma, se asignará a todo el contenido del vehículo o contenedor el N.º ONU 1263. La caja de los vehículos o contenedores debe ser estanca o hacerse estanca, por ejemplo, por medio de un revestimiento interior apropiado suficientemente sólido; e) si los residuos se transportan según esta disposición especial, deben declararse en el documento de transporte, según el 5.4.1.1.3.1 con el número o los números ONU que sean oportunos, como sigue:
"UN 1263, RESIDUOS PINTURAS, 3, II, (D/E)" o "UN 1263, RESIDUOS PINTURAS, 3, GE II, (D/E)". "UN 3082 RESIDUOS MATERIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N. E. P. (PINTURA), 9, III, (-)"; o "UN 3082 RESIDUOS MATERIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N. E. P. (PINTURA), 9, PG III, (-)"
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| (18) |
Disposiciones suplementarias carga, descarga, manipulación |
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| Se deberá tener en cuenta las disposiciones generales ( |
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7.5.1 a 7.5.10) |
CV13 Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
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| (19) |
Vigilancia de vehículos.
Disposiciones suplementarias para clases o mercancías particulares.
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
8.1 a 8.4 sobre documentación, EXTINTORES, EQUIPAMIENTO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL a bordo del vehículo, FORMACIÓN de la tripulación del vehículo y vigilancia del mismo.
Sólo serán aplicables las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4 |
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EXENCIÓN TOTAL |
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El transporte de esta mercancía puede estar exento según
la naturaleza de la operación |