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P U B L I C I D A D |
INFORMACIÓN GENERAL
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| 1866 | MEJORE
SU POSICIONAMIENTO |
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RESINA EN SOLUCIÓN, inflamable | |||||||||
| 3 Líquidos inflamables | |||||||||
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F1 | Líquidos inflamables sin riesgo subsidiario con un punto de inflamación inferior o igual a 60° C | ||||||||
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I
Materias muy peligrosas |
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No existen disposiciones especiales | |||||||||
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Se deberá tener en cuenta los capítulos
S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimiento de carga de un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60° C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10 000 kg. transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas. | |||||||||
| El transporte de esta mercancía puede estar exento según la naturaleza de la operación | ||||||||||
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| El buscador ADR ECOSMEP-MYONU ofrece información gratuita sobre los requisitos que el ADR establece para el transporte por carretera de cualquier mercancía peligrosa, en función de su forma de transporte, entre otra: designación oficial para la carta de porte, disposiciones especiales, etiquetado, señalización de vehículos, carga en común, instrucciones de embalaje, categoría de transporte, exenciones por 1.1.3.6, exenciones LQ, exenciones Ex, tipo de vehículo, código de cisterna, vigilancia de vehículos, partes de accidentes, restricciones túneles, mercancías de alto riesgo y planes de protección, etc. No obstante, se advierte al usuario que el único contenido válido a tener en cuenta es la normativa legal, publicada en el B.O.E, ECOSMEP no se hace responsable del contenido erróneo, ni de su interpretación . | ||
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