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TRANSPORTES

Los megacamiones no podrán llevar mercancías peligrosas.

transcamion.es []

 

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Ante la publicación en el BOE del Acuerdo Multilateral M-304 (que adjuntamos), relativo al número máximo de remolques permitidos en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, queremos aclarar lo siguiente:

La Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), y que regula la expedición de las autorizaciones especiales de circulación para los conjuntos en configuración euro-modular (megatrailers), establece claramente que no se podrá conceder dichas autorizaciones cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Consecuentemente, y en contra de lo publicado en diversos medios de comunicación, EN ESPAÑA NO ESTÁ PERMITIDO REALIZAR TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN MEGATRAILERS.

Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), solicitamos al Ministerio de Fomento, que emita una Resolución sobre este asunto de manera que se evite cualquier mala interpretación al respecto.

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