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ACCIDENTES

El fiscal descarta recurrir la sentencia absolutoria por la catástrofe de Brenntag

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Los servicios jurídicos de la Xunta analizan el fallo y todavía no han decidido si llevan el asunto a la Audiencia

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El carpetazo judicial al proceso abierto por el incendio y posterior catástrofe ambiental en la planta química de Brenntag en Caldas de Reis está más cerca después de que ayer el fiscal especializado en Medio Ambiente en la provincia de Pontevedra, David de la Fuente, anunciase que no tiene intención de recurrir la sentencia absolutoria dictada por el juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra para los tres trabajadores de esta compañía que estaban acusados de un delito ambiental.
El fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial de Pontevedra y, tras el anuncio del Ministerio Público de que no piensa alegar contra la decisión del magistrado, tan sólo la Xunta de Galicia podría presentar recurso y el caso pasaría a manos de la Audiencia, al menos en materia de responsabilidad penal. Fuentes de la Consellería de Medio Ambiente del gobierno gallego señalaron ayer que por el momento sus servicios jurídicos están 'analizando la sentencia' y que 'todavía no se ha tomado una decisión al respecto'. El plazo para presentar recurso ante el juzgado de lo Penal es de 10 días.
Absolución
El magistrado decidió absolver a los tres trabajadores acusados al llegar a la conclusión de que los tres operarios no 'omitieron ninguna norma de cuidado' durante la maniobra de descarga de tolueno en la que se originó el incendio y el posterior vertido al río. Señala el titular del juzgado de lo Penal que en este caso es aplicable el Real Decreto 379/2011 por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento y productos químicos, en concreto el apartado sobre sustancias inflamables. Esta normativa exige, destaca la sentencia, que el camión que realiza la descarga esté conectado a una toma de tierra pero omite cualquier referencia al contenedor de destino de la sustancia: 'De los testimonios prestados en el plenario, hecho por lo demás aceptado por las acusaciones en sus escritos, se desprende que, efectivamente, el camión que portaba el tolueno tenía la pinza conectada a la pica, de tal forma que el trasvase se estaba realizando de un modo acorde a la normativa'. Recuerda el magistrado que para que haya responsabilidad penal se exige la vulneración patente de una norma, legal o de cuidado relevante y lo suficientemente clara, algo que no sucedía en este caso. Además, recordó que el perito de la Guardia Civil señaló que 'no se pudo determinar en realidad cuál fue la causa de la deflagración' ya que 'aún con el depósito móvil conectado a tierra aquélla se hubiera podido producir igualmente'. Nada viene a indicar que en Brenntag no se realizasen estas peligrosas maniobras, como mínimo, con el mismo cuidado que se llevaban a cabo en el resto de empresas de la misma rama de actividad.
Un acuerdo extrajudicial entre la Xunta y Brenntag permitió al ejecutivo autonómico cobrar una indemnización de 5,5 millones por el vertido al río y los costes de intervención. Un acuerdo que aseguró la percepción de esta compensación, dinero que ahora estaría en el alero a consecuencia de esta sentencia absolutoria. Es lo que ocurre con aquellos flecos pendientes en materia de responsabilidad civil, reclamaciones en su mayoría por pequeños enseres calcinados en el inmueble (gafas de sol, un carrito de un bebé...) sobre las que no se pronuncia esta sentencia y que deberían ser reclamadas ante la jurisdicción correspondiente o que dependerían del resultado de futuros recursos.
El juez concluye 'que el vertido puso en peligro la biodiversidad del río'
La sentencia del juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra explica que, 'al margen del problema histórico de contaminación que presenta el río Umia que a nadie se le escapó en el plenario', resulta 'incuestionable' que se produjo un vertido de productos químicos al río Umia como consecuencia de la explosión de Brenntag.
Para ello, entre otras, cita la declaración de diversos testigos quienes aseguran que los efectos del vertido ya se dejaban notar en el río incluso antes de finalizasen las labores de extinción de los bomberos, por lo que los elementos no llegaron al río solo por la actuación de los bomberos. Señala también que los análisis demuestran que la vertedura contaminante procedía de Brenntag.
El magistrado considera que el vertido causó un daño 'grave' al río. La contaminación fue 'clara' y se hace patente en la mortandad de peces ya que los productos que llegaron al río provocaron la eliminación de oxígeno en el agua y su asfixia. 'Pese a la contaminación anterior', dice la sentencia, 'lo cierto es que hasta donde se estableció el primer dique de contención del vertido, a unos 8 kilómetros, la mortandad de peces fue prácticamente total, quedando también afectada la vegetación acuática'. 'En definitiva, que el vertido puso en peligro la biodiversidad del río'. El magistrado llega a estas conclusiones 'sin perjuicio de que ha de reconocerse el esfuerzo realizado por la propia empresa en colaboración con los organismo oficiales de cara a la recuperación del río de la forma más rápida posible'.

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