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El Gobierno aprueba una nueva ley que simplifica el IVA en las importaciones

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Desde el mismo señalan que la nueva ley tiene por objeto cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de Justicia, así como adaptarse a las directrices de la Comisión.    

El Gobierno modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Ley 28/2014, de 27 de noviembrese puede descargar en este enlace(disponible en formato pdf, de 63 páginas, 1,1 Mb).

La Jefatura del Estado ha publicado en el BOE, este viernes 28 de noviembre, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras normativas, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El ajuste a la Directiva de IVA, según recoge el propio texto, viene dada por la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en la normativa española interna, así como los ajustes de la Comisión Europea relativos a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.

En esta Ley se contempla, entre otros cambios, la modificación del artículo 167.2, referido al diferimiento del ingreso de las cuotas del impuesto a la importación directamente por parte de los sujetos pasivos, algo que venían solicitando desde la Federación Española de Asociaciones de Transitarios (Feteia-Oltra)

De esta forma, dicho artículo recoge que, en las importaciones de bienes, el Impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios.

Del mismo modo, el texto recoge que la recaudación e ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos.

El objetivo de dichos requisitos es que se puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Desde la Federación también se han mostrado satisfechos por la admisión de otra enmienda que presentaron ante los senadores, por la que se ha cambiado la fecha indicada en la Disposición derogatoria única para la derogación del derecho al reembolso del impuesto, del 1 de enero de 2016 al 1 de abril del mismo ejercicio. 

Modificaciones en las normativas

Además de la Ley del IVA, la nueva normativa también modifica en parte la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

También se han introducido cambios en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Además del referido cumplimiento a los principios dictados por Tribunal y Comisión europeos, el texto también recoge otros principios que han motivado los cambios en dichas normativas.

En este sentido, un buen número de modificaciones tienen en común la mejora técnica del Impuesto, bien aclarando algún aspecto de la tributación, bien suprimiendo determinados límites o requisitos, en el ámbito de discreción que la Directiva de IVA permite a los Estados miembros, como es el caso del régimen de la no sujeción al Impuesto.

Por otro lado, un tercer grupo de modificaciones vienen motivadas por la lucha contra el fraude, como el establecimiento de nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada ‘regla de inversión del sujeto pasivo’  o las modificaciones vinculadas al ámbito de la normativa aduanera.

Por último, se recoge un conjunto de normas que flexibilizan determinados límites o requisitos, de nuevo conforme al margen que la Directiva de IVA otorga a los Estados miembros, como la ampliación del plazo para poder modificar la base imponible en los casos de empresarios o profesionales que tengan carácter de pequeña y mediana empresa.

Del mismo modo, en los casos de empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja, se incluyen determinados supuestos que posibilitan la obtención de la devolución a empresarios no establecidos de las cuotas soportadas del Impuesto sin sujeción al principio de reciprocidad, entre otras modificaciones.


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